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Un abuelo deberá borrar las fotos de su nieto en Facebook por el reclamo de su nuera

La Agencia Española de Protección de Datos consintió el pedido de la mujer tras la muerte del padre de su hijo. Los detalles de un caso que sentaría precedente.

El abuelo deberá entregar pruebas a la agencia, aunque también podrá interponer una queja en el lapso de un mes. (Foto: Adobe Stock)

Un abuelo deberá borrar en Facebook las fotos de su nieto por un reclamo de su nuera. La mujer reclamó ante la Agencia de Protección de Datos de España (AEPD) y el organismo dio el visto bueno a su pedido. El hombre tendrá que eliminar las imágenes del chico, que es menor de 14 años, y entregar pruebas de ello a la agencia española.

¿Por qué el abuelo deberá borrar las fotos de su nieto en Facebook?

De acuerdo a elDiario.es, la AEPD en primera instancia había desestimado el pedido de la mujer al considerar que se trataba de un conflicto por los derechos de un menor, asunto que está fuera de su competencia.

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Más tarde, el organismo señaló que la reclamante argumentó que “el padre del menor ha fallecido y que ella ostenta la exclusiva patria potestad”. En función de ello, la AEPD aceptó avanzar con el reclamo y finalmente determinó que el abuelo deberá eliminar las fotografías publicadas en la red social en las que aparece el adolescente.

Otro dato a tener en cuenta en el marco de este conflicto: el chico es menor de 14 años, la edad mínima que establece la legislación española para dar consentimiento para aparecer en fotos publicadas en redes sociales sin permiso expreso de los padres o tutores legales.

La palabra del abuelo al que exigen borrar las fotos de su nieto

El hombre al que se le reclama eliminar las imágenes del menor argumenta que su hijo (padre del niño) había permitido que se publiquen las fotos.

“Sin perjuicio de que ella haya revocado actualmente el consentimiento tácito que mostró durante todos estos años al no requerirme nunca para que retirara las imágenes, lo cierto es que no tiene capacidad para revocar el consentimiento otorgado por mi hijo (…) que sigue siendo perfectamente válido aun a pesar de su fallecimiento puesto que este no fue otorgado por un período determinado de tiempo”, expresó el reclamado.

A pesar de estos comentarios, la AEPD estuvo de acuerdo con el pedido de la madre del pequeño, que apuntó a la falta de un consentimiento expreso.

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Tras el fallo de la agencia, el abuelo tiene un mes para interponer un recurso contra la decisión que, por lo demás, no implica sanciones económicas.

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